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DESPEJAN DUDAS SOBRE LA DONACION DE ORGANOS EN LA ARGENTINA

No es una imposición. La nueva ley no limita la intervención judicial en la extracción de tejidos y órganos. Se tomaron en cuenta experiencias y legislaciones de varios países.

 

Desde que se aprobó la ley “Justina” de donación de órganos por unanimidad de ambas Cámaras del Congreso de la Nación Argentina en el corriente mes, el Instituto Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) a través de sus representantes nacionales y locales salió a formular declaraciones a la prensa para despejar dudas y soslayar inquietudes.

“Ahora todos los ciudadanos a partir de los 18 años declarados capaces se consideran donantes de órganos si no se han opuesto en vida. Pero no cabe ni remotamente la posibilidad de que “se saquen órganos a lo loco”, enfatizó la titular del INCUCAI en la provincia de La Pampa, Cristina Arrieta, quien reconoció que mucha gente le ha manifestado su temor de que “si caen internados, les van a quitar los órganos y” no es así”.

“En principio -remarcó- hay que considerar que son muy pocas las personas que están en condiciones de donar, ya que son numerosos los requisitos que debe reunir un órgano para que sea apto para un trasplante, “por lo que no es tanto el cambio que la gente piensa que va a ocurrir, y en la mayoría de los casos existe incompatibilidad”.

Sin imposición

 La donación de órganos no es una imposición. La muerte encefálica es el único tipo de deceso que permite que la persona fallecida se convierta en donante. Se creará un registro para no donantes.

El artículo 3 prevé examinar la documentación del fallecido para constatar si expresó su voluntad negativa en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

Otro aspecto importante de la ley “Justina” es la asignación de un 20% del Fondo Nacional del Trasplante “para la formación y capacitación específica en todo el proceso de donación de procuradores, enfermeros y médicos, a fin de asegurar efectividad”.

Acortar los tiempos de espera

Por otra parte, Arrieta retomó el tema de la incompatibilidad para señalar ·que “es mucha más la gente que está en condiciones de recibir que la que puede donar”, a raíz de que los órganos en general no se avienen a las personas que los necesitan.

Por lo tanto, al reglamentarse que la sociedad en su conjunto, exceptuados los menores, asuma la solidaridad de donar “nos beneficiamos todos por el número de donadores que dispondremos y se acortarán significativamente las esperas”.

Lo que más donan los argentinos son las córneas”, especificó, pero es algo que no sucede con el resto de los órganos o tejidos.  En la actualidad donan en promedio 13 personas por cada millón de habitantes y hay más de 11.000 en lista de espera para un órgano o tejidos.

En este último aspecto, la entrevistada por el diario pampeano expresó su anhelo de que en la Argentina suceda como en España donde prácticamente no hay tiempos de dilaciones.

Aseguró que se conserva la autorización de la justicia “a la que acompañaremos en su tarea para aligerar los tiempos y” también vamos a hablar con la familia”. Antes los familiares tenían que dejar testimonio “ahora se le quita el peso de decidir en un momento de dolor, lo que era presunto se hace tácito”

Datos del INCUCAI

Según un relevamiento del INCUCAI siete de cada diez argentinos decidieron con anterioridad a la ley Justina donar sus órganos. Entre el 25% al 35% de las personas que esperan un trasplante mueren sin lograrlo, y solo el 10% de quienes están en lista de espera consiguen el trasplante después de haber transcurrido un año.

Recordemos que Justina es quien da nombre a la ley porque fue la joven de 12 años que encabezó con su familia la campaña Multiplicatex7, mientras aguardaba la donación de un corazón que lamentablemente no llegó a tiempo, ocurriendo su deceso en noviembre del año pasado. Su garra y empuje fueron escuchados por los legisladores y en su homenaje se aprobó la norma.

En 2017 la campaña de Justina logró que se batiera el récord de donantes, 11,68% más en relación con el año anterior. El INCUCAI identificaba por entonces un 40% de argentinos que se negaba a la donación de órganos ante el dolor de la pérdida de un ser querido, y el porcentaje llegaba al 50 cuando se trataba de donantes pediátricos.

Puntos salientes de la ley

Entre los puntos salientes de la ley cabe mencionar la creación del Servicio de Procuración en hospitales públicos y privados, que deberán garantizar “la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órgano, y disponer de un régimen de capacitación permanente.

Se optimiza el diagnóstico de muerte al disponer como hora del fallecimiento del donante “aquella en que se completó el diagnóstico de muerte”. En paralelo, con el objetivo de sortear demoras, se simplifican los pasos que precisan intervención judicial.

Varios capítulos se refieren a los derechos de donantes y receptores, el resguardo de la intimidad, privacidad y confidencialidad, y el trato equitativo e igualitario. En cuanto a los menores, señala que la ablación sea autorizada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente. Un capítulo de la normativa exhorta a los medios de comunicación el “abordaje responsable”.

El sistema de salud se ordena para que los órganos y tejidos lleguen en tiempo y forma a los pacientes que los requieren; otorga prioridad a su traslado aéreo y terrestre en todos los operativos concernientes al proceso terapéutico.

Incorpora la resolución vigente de Donación Renal Cruzada que disminuye la espera de compatibilidad con el donante, quien generalmente suele ser un familiar. En caso de incompatibilidad ampara la alternativa terapéutica que involucra a cuatro personas, es decir, el intercambio entre dos receptores y dos donantes compatibles y con vida, pero no relacionados por vínculos de familia.

Legislaciones de otros países

Para proyectar la ley se compararon legislaciones de varios países del mundo con el propósito de adaptarla luego a la idiosincrasia argentina. Se observó que en Japón la ley es rígida, es posible la ablación de órganos de una persona fallecida únicamente cuando dejó escrita su voluntad de ser donante y aparta a la familia de toda intervención; además es muy baja la tasa anual de donación de órganos.

El consentimiento presunto es utilizado en diferentes naciones que designan como “supuesto donante” a quien está dispuesto a donar y sólo debe expresarse explícitamente quien no tiene voluntad de donar. Esta modalidad rige en forma casi automática en Austria, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia.

En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia se solicita a la familia que exprese y/o ratifique la última voluntad del fallecido; en tanto, el consentimiento presunto es instituido “en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos”.

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